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Ley de Confotur

La Ley No. 158-01 del 9 de octubre del 2001 sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, modificada por las leyes Nos. 184-02 del 23 de noviembre del 2002; 318-04 del 23 de diciembre del 2004; 253-12 del 13 de noviembre del 2012 y 195-13 del 13 de diciembre del 20 tiene por objeto acelerar un proceso racionalizado de desarrollo de la industria turística en todas las regiones con potencial y condiciones naturales para su explotación turística en todo el territorio nacional; la aplicación de dicha ley está a cargo del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR). Mediante Decreto No. 372-14 de fecha 9 de octubre del 2014, fue aprobado el nuevo reglamento de aplicación de la Ley No. 158-01 el cual abarca todas las modificaciones realizadas a la misma, dicho reglamento establece que CONFOTUR elaborará una Guía para la Presentación de Proyectos Turísticos, la cual deberá especificar los requisitos a cumplir por los desarrolladores y/o inversionistas para acceder a los beneficios contenidos en la Ley No. 158-01 y sus modificaciones. A continuación presentamos una guía detallada con los requisitos para nuevos proyectos y para los proyectos de renovación parcial de establecimientos con un mínimo de 5 años de construidos, así como los proyectos de renovación total de instalaciones hoteleras con un mínimo de 15 años de construidas. Esta guía se pone en circulación como instrumento de orientación al público en general de los servicios que ofrece CONFOTUR. La misma puede ser consultada en línea a través de la página: www.confotur.gov.do 3 ÍNDICE DE CONTENIDO 1. Base legal……………………………………………….……………......………4 2. Ley No. 158-01 y sus Modificaciones……….……………………..……... 5-17 3. Decreto No. 372-14……………………………………………..…..……... 18-36 4. Requisitos para la solicitud de Clasificación Provisional……………... 37-38 5. Requisitos para la solicitud de Clasificación Definitiva……………..... 39-40 6. Requerimientos del Ministerio de Hacienda para la elaboración del Análisis Costo-Beneficio…………...…………………………………...…. 41-42 7. Requisitos para la solicitud de exención de derechos de importación de los artículos a ser utilizados en la terminación y primer equipamiento de proyectos turísticos clasificados……………………….……………….... 43-45 8. Requisitos para la solicitud de exención de los derechos de importación en beneficio de las instalaciones hoteleras con un mínimo de cinco (5) años de construidas………………………………………..……….……... 46-48 9. Requisitos para la solicitud de exención en beneficio de las estructuras que tengan un mínimo de quince (15) años de construidas………….. 49-51 10.Requisitos para la clasificación de empresas operadoras de proyectos turísticos clasificados……………………………......……….…………… 52-53 11. Requisitos y procedimiento para la solicitud de transferencia de beneficios…………………………………………………………………... 54-55 4 1. BASE LEGAL La Ley No. 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad fue promulgada el 9 de octubre del 2001. Posteriormente modificada por la Ley No. 184-02, Ley No. 318-04, Ley de Reforma Fiscal No. 253-12, siendo su última modificación la contenida en la Ley No. 195-13 de fecha 13 de diciembre de 2013. La aplicación de la ley y sus modificaciones está a cargo del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), el cual es presidido por el Ministro de Turismo, adicionalmente integrado por:  El Ministro de Hacienda o su representante;  El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante;  El Ministro de Cultura o su representante;  Un representante de la Asociación Nacional de Hoteles y Turismo;  Un profesional en impacto ambiental, seleccionado por el Ministerio de Medio Ambiente.  Un representante del Ministerio de Cultura  El Viceministro Técnico de Turismo, quien actúa como Secretario El Reglamento de Aplicación de la Ley 158-01, Decreto No. 372-14, que deja sin efecto el Reglamento No. 1125-01 de fecha 20 de noviembre del 2001 se encuentra incluido íntegramente en la presente guía, para una ágil consulta de los requisitos y trámites administrativos, de forma que se evite interpretaciones inadecuadas. De igual forma se anexa la Ley No. 158-01 con sus modificaciones. 5 2. LEY 158-01 DEL 9 DE OCTUBRE DEL 2001 SOBRE FOMENTO AL DESARROLLO TURÍSTICO PARA LOS POLOS DE ESCASO DESARROLLO Y NUEVOS POLOS EN PROVINCIAS Y LOCALIDADES DE GRAN POTENCIALIDAD, MODIFICADA POR LAS LEYES NOS. 184- 02, 318-04, 253-12 Y 195-13. CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado promover el incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo social y económico del país y propiciar las condiciones necesarias para la creación de un clima apropiado para que las empresas locales, extranjeras o multinacionales se sientan atraídas a invertir recursos en la creación de nuevas empresas y de generación de empleos: CONSIDERANDO: Que existe una marcada competencia en los mercados internacionales por atraer la inversión de empresas en sectores importantes de la economía, y muy especialmente en la región del Caribe; CONSIDERANDO: Que el turismo se ha convertido en una importante industria a nivel mundial, y que es cada vez mayor la cantidad de personas que se desplazan fuera del país de residencia; CONSIDERANDO: Que la industria turística en el país es el más dinámico de todos los sectores y subsectores de la economía y una de las generadoras de empleos más importantes, tanto directos como indirectos; CONSIDERANDO: Que es un deber fundamental del Estado promover la creación de plazas de trabajo para que los ciudadanos puedan obtener, a través del salario, una fuente digna de ingresos para el sustento de sus familiares. CONSIDERANDO: Que, producto de la competencia internacional en el sector turístico, esta industria se ha visto afectada en sus niveles de crecimiento, lo cual podría significar una reducción de los ingresos que recibe el país en divisas y una disminución en los niveles de empleo. CONSIDERANDO: Que en el país existen zonas con recursos naturales que podrían contribuir al desarrollo de la industria turística, mientras que el número de habitaciones no se ha distribuido equivalentemente entre las regiones del territorio nacional; CONSIDERANDO: Que la experiencia turística dominicana deja sentado el hecho de que, para que las regiones de escaso desarrollo y con potencial turístico se 6 conviertan en vigorosos polos o regiones turísticas, es necesario que el Estado establezca una diáfana política de fomento e incentivos; CONSIDERANDO: Que la escasa disponibilidad de recursos financieros y las altas tasas de interés en el mercado nacional ha provocado una reducción de la inversión nacional en el sector turístico; CONSIDERANDO: Que es necesario aumentar los recursos especializados, destinados a la promoción de la imagen turística de la República Dominicana, instituidos en virtud del decreto No. 475-96, de fecha 28 de septiembre de 1996, a fin de que puedan ser incluidos en los referidos planes de promoción de los polos y zonas turísticas mencionadas en la presente ley. CONSIDERANDO: Que los recursos naturales forman la base sobre la cual se sostiene la industria turística. CONSIDERANDO: Que para asegurar una industria turística sostenible es necesario ordenar racional y legalmente el uso de los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que un medio ambiente sano fomenta y garantiza el turismo sostenible. VISTA: La ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana, No. 541 del 31 de diciembre de 1969 y sus modificaciones. VISTA: La ley No. 256, del 30 de octubre de 1975, que establece los mecanismos necesarios para la planificación y control de desarrollo de toda la zona denominada ¨ Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ámbar ¨ VISTA: La ley 16-95, del 20 de noviembre de 1995, sobre Inversión Extranjera. VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos, normas y leyes sectoriales. VISTO: El decreto No. 2536, del 20 de junio de 1968, que declara de interés nacional el desarrollo de la industria turística en la República Dominicana. VISTO: El decreto número 1157, del 31 de julio de 1975, que dispone que toda persona física o moral, nacional o extranjera, que desee adquirir terrenos ubicados en La Vega, deberá obtener previamente una autorización del Poder Ejecutivo. 7 VISTO: El decreto No. 2729, del 9 de febrero de 1977, que dispone la elaboración de un plan de desarrollo turístico en los municipios de Constanza y Jarabacoa. VISTO: El decreto No. 322-91, del 21 de agosto del 1991, que designa como ¨ Polo Turístico Ampliado de la Región Sur ¨, el denominado Polo de la Región Suroeste del país. VISTO: El decreto No. 16-93, del 22 de enero de 1993, que modifica el artículo 1 del decreto No. 156-86, del 26 de febrero de 1986, sobre el Parque Nacional de Montecristi. VISTO: El decreto No. 177-95, del 3 de agosto de 1995, que declara Polo o Área Turística de la provincia Peravia, la zona costera comprendida entre la desembocadura de los ríos Nizao y Ocoa. VISTOS: Los decretos números 196-99, 197-99 y 199-99. VISTO: El decreto No. 91-94, del 31 de marzo de 1994, que declara la provincia de Samaná como Polo Turístico. VISTO: El decreto No. 475-96, de fecha 28 de septiembre de 1996, que dispone que la Secretaría de Estado de Turismo administrará el Fondo Mixto creado por el decreto No. 212-96.- HA DADO LA SIGUIENTE LEY OBJETO DE LA LEY Art. 1.- Se establece la ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística. Párrafo I.- La presente ley tiene como objetivo, acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la industria turística en todas las regiones de gran potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística o eco turística en todo el territorio nacional, que, habiendo sido declaradas o no como polos turísticos no han alcanzado, a la fecha, el grado de desarrollo esperado, o que pueden ser desarrolladas y mantener estándares y niveles de competitividad ya establecidos internacionalmente”. (Mod. Según Ley 195-13). 8 Párrafo II.- A este efecto, se establece por medio de la presente ley y sus reglamentos, los incentivos que serán otorgados, a manera de estímulo, a los proyectos e inversiones que concurran a la consecución de los objetivos y metas identificadas. Párrafo III. Los polos turísticos ubicados en todo el territorio nacional, que hubiesen sido beneficiados o no con incentivos en instalaciones hoteleras, serán beneficiados de acuerdo a las siguientes condiciones y alcance: a) Las inversiones que se realicen en el desarrollo de las actividades turísticas, hoteleras y ofertas complementarias establecidas en el Art.3, se beneficiarán del cien por ciento (100%) del régimen de exención establecido en el Art. 4 de la presente ley. b) Las inversiones en las actividades turísticas que se indican en el Numeral 1, del Art.3 de la presente ley, correspondientes a instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros en las estructuras existentes, se beneficiarán de la exención del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales, y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, siempre que tengan un mínimo de cinco (5) años de construidas. c) Las instalaciones hoteleras, resort y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes que tengan un mínimo de quince (15) años de construidas que se sometan a un proceso de reconstrucción o remodelación que sobrepase el cincuenta por ciento (50%) de sus instalaciones y cuyo destino final sea instalaciones hoteleras, se beneficiarán del cien por ciento (100%) del régimen de exención que establece el Art.4 de la presente ley. (Mod. Según Ley 195-13). Párrafo IV. Las exenciones establecidas por esta ley la aprovecharán las personas físicas o morales que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desarrolladores en cualesquiera de las actividades indicadas en el Art.3, de la presente ley, que se desarrollen en todo el territorio nacional, quedando excluida de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes”. (Mod. Según Ley 195-13). 9 DEL OBJETO DE LOS INCENTIVOS Art. 2.- Podrán acogerse a los incentivos y beneficios que otorga la presente legislación todas las personas físicas o morales domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualesquiera de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos turísticos y / o provincias y / o municipios descritos en el artículo anterior. Párrafo: De igual forma podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o morales que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el artículo 3, por concesión, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos enumerados en el artículo 1 de esta ley. (Agregado por Ley 184-02). Art. 3.- Se declara de especial interés para el Estado Dominicano el establecimiento en territorio nacional de empresas dedicadas a las actividades turísticas que se indican a continuación: 1. Instalaciones hoteleras, resorts y / o complejos hoteleros; 2. Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos. 3. Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos especificados en esta ley; 4. Construcción y operación de parques de diversión y / o parques ecológicos y / o parques temáticos; 5. Construcción y / o operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos; 6. Construcción y / o operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas; 7. Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras de similar naturaleza);